Presentación

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Resumen

Algunas malas lenguas (entre ellas, la de Manuel Atienza) sostienen que los positivistas, del mismo modo que los monjes (y monjas) de clausura, nos abstenemos de hacer precisamente lo más divertido en teoría y filosofía del derecho. De este modo, llevaríamos a cabo un acto de máxima ―y según él, innecesaria y dañina― constricción al no permitirnos a nosotros mismos participar en los debates más importantes, interesantes y, claro está, satisfactorios.


Mucho me temo que esta presentación constituya el enésimo acto de abstinencia de un positivista, peor aún, de vertiente realista (genovesa). Me guiaré, entonces, por la virtud de la moderación, absteniéndome de entrar en este debate acerca de la teoría de la interpretación jurídica. Los trabajos que el lector encontrará aquí son el producto de la discusión ―que tuvo lugar el 7 de marzo de 2019, en la sede de Valdivia de la Universidad Austral de Chile (UACh)― sobre el libro Argumentación e interpretación jurídica. Escepticismo, intencionalismo y constructivismo (Valencia, Tirant lo Blanch, 2019) entre la profesora Isabel Lifante Vidal, de la Universidad de Alicante (su autora), y un grupo de estudiantes y docentes de la UACh: Daniel Mayorga Pailla, Carla Iuspa Santelices, Víctor García Yzaguirre, Hugo Osorio Morales y Consuelo Reyes Crisóstomo (miembros del grupo de teoría del derecho de dicha Facultad, conocidos amablemente como «la secta», a la que su servidor también pertenece). Como la discusión fue excelente, los apetitos teóricos de cualquier positivista-realista-analítico fueron más que satisfechos, por lo que me limitaré a presentar el debate.


El primer trabajo que el lector encontrará es aquel de Daniel Mayorga Pailla, quien analiza críticamente el primer capítulo del libro («El concepto y las concepciones de la interpretación jurídica»). Mayorga Pailla comienza señalando un aspecto que será controvertido también por quienes le suceden: la posibilidad de un tertium entre aproximaciones descriptivas y prescriptivas. En segundo lugar, señala una laguna en la justificación de toda la propuesta teórica de Lifante Vidal: si se pretende una aproximación


a medio camino entre lo descriptivo y lo normativo, entonces se requiere una justificación para gobernar la tarea interpretativa. Y―señala― aquella debería ser buscada entre los fines del legislador.


El segundo trabajo («Notas sobre el escepticismo guastiniano») corre a cargo de Carla Iuspa Santelices, quien se ocupa de analizar el segundo capítulo («El escepticismo interpretativo»). Los comentarios de Iuspa Santelices se dirigen especialmente en las críticas de Lifante Vidal al escepticismo interpretativo guastiniano. En particular, apunta dirige sus críticas a dos tesis de la autora. La primera de ellas consiste en la ― imposible, según Lifante Vidal― tesis de la separación entre discursos descriptivos y discursos normativos en general, y en la interpretación. La segunda crítica que Iuspa trata de rechazar es aquella según la cual elescepticismo guastiniano no puede ser ―como, por el contrario, sostiene el propio Guastini― un escepticismo moderado debido a que puede distinguir entre usos justificados y no justificados de los argumentos interpretativos.


El tercer trabajo, a cargo de Víctor García Yzaguirre («Analizando el intencionalismo interpretativo») concentra su análisis en el capítulo dedicado al intencionalismo interpretativo, especialmente en las versiones expuestas por Joseph Raz y Andrei Marmor. La tesis principal de Lifante Vidal, según García Yzaguirre, es, en este contexto, doble: el intencionalismo no puede prescindir de realizar valoraciones y, dispuestos a hacerlas, mejor adoptar una aproximación constructivista como la suya. Las principales críticas de García Yzaguirre son tres. La primera se dirige a señalar que la tesis constructivista resulta indeterminada a la hora de establecer qué es lo relevante para la interpretación jurídica. La segunda subraya que, incluso aceptando que la práctica interpretativa sea, a su vez, interpretativa, es necesario un análisis de carácter conceptual, meramente descriptivo, capaz de clasificar tal práctica, precisamente, como interpretativa. Por último, sostiene que, presentada presentada en estos términos, la disyunción entre constructivismo e intencionalismo sería una mera cuestión de preferencias.


El cuarto trabajo corre a cargo de Hugo Osorio Morales («El constructivismo jurídico: algunos riesgos»), quien examina el capítulo IV del libro Argumentación e interpretación jurídica. Escepticismo, intencionalismo y constructivismo, donde Lifante Vidal analiza críticamente las tesis del constructivismointerpretativodworkiniano.Ademásdeseñalarlacontrovertida metaética dworkiniana como problema, Osorio Morales dirige sus críticas especialmente hacia los problemas de indeterminación e inseguridad que produciría la adopción de un interpretativismo constructivista como el de Dworkin, pero también como el de Lifante Vidal. En efecto, para Osorio, además de producir una innecesaria confusión en el ámbito teórico y el ámbito normativo, tal esquema resultaría sumamente peligroso si de hecho fuese adoptado por los operadores jurídicos, especialmente los jueces, al hacer depender la interpretación de preferencias ético-políticas o morales de cada uno de los intérpretes.


El quinto trabajo, escrito por Consuelo Reyes Crisóstomo («Sobre cuestiones prácticas de interpretación»), analiza el capítulo final del libro, donde Lifante Vidal plantea las conclusiones de su trabajo. La crítica de Reyes Crisóstomo se centra en un aspecto fundamental de la teoría de Lifante Vidal, pero también a todas las teorías reconstructivistas y dialógicas de la interpretación: la tesis según la cual los operadores jurídicos se comportan de manera colaborativa. Más allá de que pueda serlo para algunos intérpretes, no sería este el caso ―según Reyes Crisóstomo― de los abogados litigantes, el más nutrido grupo de aquellos. Además, vuelve a surgir la ya señalada laguna en la justificación: ¿qué criterio justifica, a su vez, la adopción de una teoría constructivista de la interpretación desde un punto de vista práctico? ¿Por qué deberíamos adoptar una posición como la de Lifante Vidal?


El último trabajo es precisamente una respuesta, por parte de Isabel Lifante Vidal, a las críticas del resto de los textos. Aunque ella misma califica su respuesta como «global», enfrenta cada una de las críticas que se le dirigen. Así, la profesora Lifante Vidal no ha sido solo una excelente interlocutora, sino que también fue extremadamente amable aceptando la invitación que yo mismo le cursé para venir a discutir su más reciente libro sobre interpretación. Y lo ha sido más aún al responder y hacerse cargo de las


críticas de estos cinco investigadores e investigadoras. A ellos y a ellas también hay que agradecerles que aceptaran la propuesta que les hice de participar en esta discusión.

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Alvaro Núñez Vaquero
Núñez Vaquero, A. (2021). Presentación. Filosofía Juridica, (35). Recuperado a partir de https://filosofiajuridica.cl/ojs3/index.php/filo/article/view/40

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